Costos por tramo (precios actualizado a abril de 2018):
Aeroparque / Retiro: $250.
Ezeiza: $900.
REGLAMENTO
El uso del vehículo estará sujeto a las siguientes condiciones:
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CHOFER: El vehículo será conducido únicamente por un chofer designado por la Presidencia de la Federación Argentina de la Magistratura. El o los chóferes habilitados a conducir el vehículo, sin perjuicio de otras responsabilidades que se le asignen, deberán:
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Mantener el vehículo en perfectas condiciones de uso y de limpieza, realizando el mantenimiento del mismo, controlando presión de neumáticos, aceite de motor y caja de velocidades, agua de batería y liquido de frenos y refrigerante y demás indicadores para su adecuado funcionamiento, controlando que se realicen los servicios indicados por el fabricante, y que se atiendan los pagos de impuestos, tasas y seguro. Deberá comunicar de inmediato los desperfectos y novedades que se presenten a efectos de que la Federación Argentina tome la determinación del caso.
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Los gastos que genere el mantenimiento y el uso del vehículo deberán encontrarse respaldados con los respectivos comprobantes.
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Inmediatamente después de concluir los servicios dispuestos, deberá dejar el vehículo estacionado en la cochera contratada, donde indefectiblemente pernotará, registrándose en todos los casos hora de su retiro y hora de su guarda.
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BENEFICIARIOS DEL USO: El vehículo será destinado a la apoyatura de tareas oficiales de los directivos de FAM y de los directivos de las entidades federadas. Bajo las condiciones establecidas se destinará también a servicios de cortesía para ex directivos de FAM y de entidades federadas y servicios para asociados en general.
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AUTORIZACIÓN: Los servicios serán autorizados por el Secretario Administrativo o -en ausencia de éste- por los auxiliares que se habilitan para ello, los que actuarán bajo instrucciones del Secretario.
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PRIORIDADES: SERVICIOS OFICIALES: La asignación de servicios al chofer le será indicada por la Secretaria Administrativa, la que deberá observar y hacer observar el siguiente orden de prioridad y prelación:
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Los que requieran el Presidente, Vice-Presidente 1ero. y Vice-Presidente 2do. En ese orden.
- Los que requieren los ex Presidentes.
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Los que requieran los Secretarios de la Federación.
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Los que requieran los Sres. Presidentes de Entidades Federadas.
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Los que requieran los Directores de Institutos y otros funcionarios de la Federación.
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Los que requieran cualquiera de los antes mencionados, para ser prestados a favor de terceros, a condición que resulten necesarios para la realización de actividades o gestiones en beneficio de FAM o sus entidades federadas.
En caso que se realicen pedidos para distintos servicios, a ser prestados en idéntico día y hora, el Secretario Administrativo establecerá en concreto la prioridad, atendiendo al grado de necesidad e importancia que -a su juicio- le asigne a la apoyatura. En valoraciones equivalentes, se decidirá por la antelación de la reserva. Su decisión sólo podrá ser revisada por presidencia.
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- SERVICIOS DE CORTESÍA: En un segundo grupo de prioridad, y en carácter de servicios de cortesía:
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Se afectará el vehículo a apoyatura por internaciones en centros de salud, de asociados o familiares directos de éstos (Ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos) para traslados desde y hasta Aeropuerto, adquisición urgente de medicamentos e insumos de tratamiento, y realización de trámites de urgencia relativos a la cobertura de salud.
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Para los transfer entre aeropuertos y sitio de alojamiento en Ciudad Autónoma de los mencionados en los apartados a) y c) del artículo 4, cuando, ya concluidos sus mandatos, adquieran la calidad de past presidentes o vice-presidentes de FAM y past presidentes de entidades federadas.
Los servicios de cortesía no generaran costo alguno para los beneficiarios.
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SERVICIOS PAGOS: Los socios de todas las entidades federadas podrán requerir de la apoyatura del vehículo para los transfers entre aeropuertos y sitio de alojamiento en Ciudad Autónoma. Por decisión de la Secretaría Administrativa se fijará el monto de cada transfer, en concepto de gastos de utilización, el que le será descontado de sus haberes al asociado a través de la entidad respectiva y oportunamente remitido a FAM.
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INTERPRETACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CUESTIONES NO PREVISTAS: Estará a cargo del Secretario Administrativo la interpretación del presente reglamento, así como la resolución de cualquier cuestión derivada de la aplicación del mismo, o alternativa no contemplada expresamente. Ello no quita que al mismo se le puedan indicar criterios generales y particulares por parte de la Mesa Ejecutiva, tomando para ello en cuenta especialmente la experiencia que se recoja de la implementación de los servicios establecidos.
La utilización del servicio se deberá solicitar como mínimo de antelación dos (2) días hábiles como versa en lo establecido en el artículo 4 punto c), y se realizará a través de la Secretaría del Colegio/ Asociación a la que pertenezca, sin que sea posible la solicitud en forma particular del solicitante. El Art. 4 se transcribe a continuación: "El requirente deberá comunicar la necesidad del servicio, en lo posible, con una antelación de no menos de dos días hábiles, a efectos de que se realice el registro. No obstante la antelación con que se peticione, todos los servicios serán tomados en forma condicional, y así se lo informará al que los pida, cediendo el servicio ante requerimientos de los indicados en el párrafo a) que tendrán prelación de uso oponible a cualquier reserva."
Se ha puesto en vigencia los distintos servicios del vehículo de la Federación Argentina de la Magistratura previsto en el Reglamento.
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Los servicios solicitados en favor de asociados en general, cubrirán los transfer entre estaciones de micro o ferrocarril en Buenos Aires (Retiro, Constitución, etc.) y el sitio de alojamiento dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y entre el sitio de alojamiento hasta la terminal desde la que embarque el pasajero al término de su estadía.
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Se hace saber que en ningún caso podrá abonarse el costo del servicio al chofer.