La Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial fue invitada a aportar reflexiones, ideas y propuestas ante el Consejo Consultivo para el Fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público, creado por decreto del PEN 635/2020 para elaborar un dictamen con las propuestas y recomendaciones y ponerlas a disposición de la presidencia de la Nación. La FAM aportó su mirada para abordar de manera integral el fortalecimiento de la Justicia Federal y las Justicias Ordinarias provinciales y de la CABA.
Entre los puntos sobresalientes que fueron planteados cabe subrayar la necesidad de resolver la asimetría salarial existentes en las diferentes regionales del país, la paridad de género en la selección de cobertura de vacantes, independencia judicial con especial mirada en la independencia interna, o sea que los jueces no deben tener la presión de un órgano jerárquicamente superior, ser cuidadosos en la composición del Consejo de la Magistratura, ya que la preeminencia de los órganos políticos -como efectivamente viene sucediendo-, amenaza seriamente la independencia del Poder Judicial d y lo somete a una indeseada politización, y con respecto a la Corte Suprema de Justicia, es deseable mejoras pero no se advierte la necesidad de modificar la cantidad de miembros, entre otras temáticas fundamentes.
Ejes principales:
1. Transferencia de competencias ordinarias a CABA. Es indispensable el tratamiento y adopción de previsiones expresas que permitan avanzar en la concreción del mandato constitucional respecto de la transferencia de la totalidad de los fueros de la justicia ordinaria al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La transferencia en cuestión no genera agravio a las condiciones actuales en las que los magistrados, funcionarios y empleados del fuero penal ordinario de la Ciudad desarrollan sus funciones. Se prevé el aseguramiento de la categoría con la se cuenta, la intangibilidad de las remuneraciones, el respeto por la antigüedad, el mantenimiento de la obra social y de los derechos previsionales.
La Corte Suprema de Justicia de Nación en seis oportunidades distintas señaló no sólo la viabilidad de la transferencia de competencias, sino también el carácter meramente transitorio de los tribunales ordinarios con asiento en la Capital Federal postulando el reconocimiento constitucional de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con las previsiones del artículo 129 de la CN.
2. Gobierno judicial. Los operadores de los sistemas judiciales de todo el país, representados por FAM, deben tener un espacio en el gobierno judicial. El pluralismo y la experiencia concreta en la gestión del servicio de justicia en las diferentes realidades de nuestro país son componentes imprescindibles para que un sistema público como este mejore su calidad y desempeño.
3. Corte Suprema de Justicia de la Nación. La composición, organización y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es un tema central para la FAM ya que, como tribunal supremo federal, es el espacio institucional en el que confluyen todos los subsistemas de justicia de la República Argentina. Las únicas razones legítimas para alterar el número de integrantes de la CSJN son mejorar su eficiencia e incrementar su independencia (ambas son inescindibles)
No se advierten razones en la actualidad que justifiquen la modificación de la cantidad de miembros de la CSJN, porque:
a. El número de los magistrados del Tribunal debería depender del tipo y cantidad de tareas que se le asignen
b. Existen disposiciones normativas que permiten la reducción de las causas a resolver
c. La Corte puede delinear sus criterios de incidencia
d. La división en salas ha sido declarado inconstitucional por la propia Corte Suprema de Justicia en la acordada 44/89.
4. Independencia Judicial. Debe encararse una tarea de formulación de normas y criterios de gobernanza que configuren un piso de garantías mínimas de independencia exigibles en todos los subsistemas de justicia, esto es, en los distintos niveles de organización de los órganos jurisdiccionales tanto federales como provinciales.
Cuando se habla de independencia judicial suele pensarse en la independencia externa, pero no hay que descuidar a la llamada independencia interna, que significa que los jueces, en el ejercicio de su función, no deben tener la presión de un órgano jerárquicamente superior, que pueda de alguna manera influir -o pretender hacerlo- en sus decisiones
5. Asimetrías salariales y de recursos. La necesidad de estándares mínimos. El tema ha sido asumido por FAM a través de la creación de un Proyecto de Ley de Fondo Compensador Estructural, que acompañamos.
Una de las afectaciones a la independencia judicial que se exhibe como una clara debilidad institucional del sistema de justicia de nuestro país está constituida por la profunda asimetría de recursos y de remuneraciones que diferencia a distintos poderes judiciales de las provincias argentinas y CABA. Es por donde pasa la gestión de conflictividad de aproximadamente el 87% de los procesos y causas que se tramitan en el país.
Esta es la oportunidad, tal vez la última, de tratar este tema estructural. El proceso de declive y profundización de las asimetrías salariales en los Poderes Judiciales provinciales se ha venido acentuando en los últimos años de manera muy preocupante por la combinatoria de ajustes provinciales y aumento sostenido de la inflación.
6. Consejo de la Magistratura. Es imprescindible la representación asociativa y la adecuada representación judicial en los ámbitos de selección de las provincias argentinas y CABA. La elección de los representantes sea hecha solamente por quienes integran cada estamento.
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el 23 de Marzo de 2010 se detuvo en la cuestión del "equilibrio" que, según el art. 114 de la Constitución Nacional, debe procurarse entre la "representación" de los distintos estamentos. Al contar el Consejo de la Magistratura de la Nación con facultades tan amplias y variadas, que hacen a la disciplina y a la organización económica del Poder Judicial, así como al ejercicio de facultades reglamentarias, es menester ser sumamente cuidadoso en su composición, pues una preeminencia de los órganos políticos -como efectivamente viene sucediendo-, amenaza seriamente la independencia del Poder Judicial de la Nación como uno de los tres poderes del Estado, y lo somete a una indeseada politización.
Los criterios básicos que deben presidir los procesos de selección de magistrados son: pautas objetivas de evaluación de antecedentes en formación y experiencia profesional, pruebas de oposición basadas en criterios que permitan evaluar la idoneidad del concursante para el cargo al que se postula y entrevistas personales que permitan apreciar criterios de gestión y compromiso con los valores democráticos y los Derechos Humanos y perspectiva de género, entre otros
7. Integridad judicial y lucha contra la corrupción. Es necesario que los Poderes Judiciales, con la participación de las asociaciones de magistrados y funcionarios dicten sus propios códigos de ética”.
La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (ratificada por la República Argentina mediante ley 26.097), supuso para los sistemas judiciales a nivel internacional la adopción de estrategias de acción tendientes a fortalecer los Poderes Judiciales contra las situaciones de corrupción interna que puedan estar generadas por organizaciones delictivas con actuación nacional y transnacional.
La integridad del sistema judicial argentino enfrenta en la actualidad el riesgo proveniente de las organizaciones delictivas instaladas en los territorios provinciales, particularmente de las organizaciones dedicadas al narcotráfico y a actividades ilegales derivadas de esas actuaciones.
8. Ministerios Públicos. Las garantías existentes en el orden federal (que surgen del artículo 120 de la Constitución nacional), si bien no pueden imponerse directamente a las provincias, ciertamente establecen condiciones mínimas, especialmente en cuanto a garantías personales de los integrantes, que no pueden ser desconocidas. En base a ello, es perfectamente válido que cada Provincia organice su Ministerio Público sobre criterios autónomos; pero no resulta válido que a sus integrantes se les otorguen garantías menores a las reconocidas a los funcionarios de ese ministerio en el orden federal.
9. Género, paridad para equilibrar y transformar. Hemos desarrollado acciones concretas orientadas a hacer efectiva la paridad de género y capacitaciones que propician la perspectiva de género en toda la actividad judicial.
Observamos que las miradas sobre paridad de género y necesidad de perspectiva de género en procesos de selección para cobertura de vacantes, forman parte de distintos objetivos mencionados por el Decreto de creación del Consejo Consultivo. Desde FAM hemos considerado política prioritaria la igualdad y perspectiva de género en todos los espacios y niveles judiciales, como un reconocimiento al derecho humano a la participación de las mujeres y como mejoramiento de la toma de decisiones en los sistemas judiciales.
DOCUMENTO COMPLETO APORTE FAM AL COMITÉ