La Cámara Primera en lo Criminal de Formosa sentenció a la obstetra Mónica Laprovitta Iguri a cumplir una pena de 15 años de prisión por homicidio simple, lesiones gravísimas y estafa, tras haber sido señalada como la responsable de haberle causado la muerte a una paciente en diciembre de 2018 y haber ocasionado lesiones graves a otras cuatro personas.
Las juezas Viviana Taboada, Lilian Fernández y el juez Arturo Cabral, señalaron que la obstetra ejerció “violencia estética” sobre las demandantes y encuadraron el fallo con perspectiva de género al entenderse que esta tipología está contemplada dentro de las formas de violencia de género contra las mujeres.
“La violencia estética es otra forma de violencia que sufren las mujeres hacia sus propios cuerpos. En este caso, la acusada se aprovechó de la necesidad generada por los estándares de belleza estereotipados y hegemónicos para obtener un rédito económico, por lo que el caso se encuadra bajo los tratados internacionales de derechos humanos y aquellos que se centran en la defensa y erradicación de la violencia contra las mujeres”, explicó Viviana Taboada, quien además de Camarista es la secretaria de Relaciones Institucionales de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial.
“Los tratamientos provocaron la muerte de una persona y el desmejoramiento físico, estético y psicológico de las víctimas sobrevivientes. Esto quedó probado y constatado”, señaló Taboada.
Al reflexionar sobre este tipo de violencia hacia las mujeres, la magistrada expresó: “Pensemos que existe una discriminación invisibilizada a causa de la sociedad patriarcal e impuesta a través de los cánones de belleza y la sexualización femenina, lo que provoca que las mujeres presenten problemas de autoestima e, incluso, trastornos de conducta alimentaria con graves secuelas físicas y emocionales”.
En esta línea de razonamiento, Taboada citó como jurisprudencia a la socióloga especializada en feminismo, Esther Pineda, quien analiza y califica a la violencia estética como una violencia psicológica que tiene consecuencias físicas en las mujeres producto de la imposición de un canon de belleza. Se imponen narrativas, representaciones y prácticas que ejercen presión y discriminación sobre las mujeres para obligarlas a satisfacer al canon de belleza, el cual se fundamenta en cuatro elementos esenciales: el sexismo, el racismo, la gordofobia y la gerontofobia.
Taboada consideró que los argumentos esgrimidos concuerdan con este caso, teniendo en cuenta la posición de la enjuiciada respecto de sus víctimas, que si bien es mujer, utilizó esa necesidad y obtuvo ganancias, por ello se aplica el plexo legal y supralegal de protección integral de las Mujeres, tales como, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados específicos sobre las mujeres, entre éstos últimos, son de particular relevancia la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, su protocolo facultativo y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belém do Pará) y la Ley 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.