La FAM junto al Colegio de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la provincia de San Luis organizó un ciclo de encuentros virtuales de cara a la futura implementación del Código Procesal Penal de la provincia y el sistema acusatorio penal, cuyo anteproyecto se encuentra en pleno tratamiento legislativo y se estima que comience a regir a partir del 1 de febrero de 2022. Se profundiza la oralidad, se reducen los tiempos y se les da más agilidad y eficacia a los procesos. Participaron de cada encuentro magistrados y funcionarios de San Luis, Tucumán, La Pampa y Santa Fe.
Al inicio del primer encuentro efectuado el pasado 15 de junio, el presidente del Colegio de Magistrados de San Luis, Hugo Saá Petrino, expresó la importancia de la capacitación y agradeció la presencia de la ministra del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, Carolina Monte Riso, y del procurador General de la provincia, Luis Martínez.
El primer módulo denominado “Intervención jurisdiccional en la Investigación Preparatoria”, estuvo a cargo de Silvia Castelli (Colegio de Magistrados de Santa Fe) y Florencia Maza, jueza de Control de Garantías de La Pampa.
Castelli contó los cambios que se produjeron en su provincia respecto al nuevo sistema procesal penal y sostuvo que ya salieron de “la visión de la justicia estática, esto es el juez en su juzgado, el fiscal en su despacho, el abogado detrás de la mesa de entrada, ahora aquí hay una interacción, y una interacción que incluso va más allá a partir de la incorporación cada vez más ampliada de nuevos actores, que el propio código contempla. Esto es: la víctima, su posibilidad hoy contemplada legalmente como en el anteproyecto de San Luis, de erigirse en parte querellante, la particular situación de personas en situación de vulnerabilidad que tiene que ver con toda la problemática del género y la niñez, vinculadas a hechos donde resultan víctimas y de ahí para nosotros la incorporación de la nueva figura del abogado del niño, en el anteproyecto de San Luis, que obviamente es muy novedoso y muy de vanguardia. Creo que es un auténtico cambio de paradigma con modificaciones claves de roles y actores”.
Por último, la magistrada rosarina sugirió fijar plazos en la etapa preparatoria como plazo máximo de duración del proceso. “Hay dos artículos, que de la lectura del anteproyecto me llamaron gratamente la atención, que son el 79 y el 100. El 100 con una tarifación de la etapa preparatoria en 4 meses más 4 meses más una última posibilidad de extensión de otros 4 meses más, con lo cual el Código Procesal Penal de Santa Fe no fija esos tiempos. Y advierto que en el artículo 79 del anteproyecto regula como duración máxima del proceso el plazo de 3 años a contar de la audiencia de imputación de cargos. Esto es un parámetro que de singular valor a la hora de fijar plazos en términos acordes a la razonabilidad de lo que tiene que ver con las investigaciones judiciales. Son dos normas muy auspiciosas”, concluyó.
Por su parte, Florencia Mazza desarrolló cuál es el rol del juez de control en el sistema de La Pampa, cuáles son las audiencias donde interviene y las actividades que realiza a diario. El juez de control funciona como director del proceso, juzga todas las incidencias que se planteen en la Instrucción Fiscal Preparatoria y el Procedimiento Intermedio. Como así también diligencia los exhortos de otras jurisdicciones y en los juicios abreviados que impongan penas de multa, inhabilitación o prisión de hasta 3 años. Además, interviene en cuestiones derivadas del rechazo de las presentaciones del querellante particular y de la víctima, entre otros, y actúa como garantizador de la legalidad del proceso, interviniendo desde la formalización o desde la detención del imputado.
A su vez, la magistrada detalló, respecto a la prueba jurisdiccional, que el Ministerio Público Fiscal (MPF) puede solicitar al juez de control la producción de prueba jurisdiccional si se trata de un acto definitivo o irreproducible, cuando se trate de un testigo que, debido a razones de salud o de residencia en el extranjero no pudiera concurrir al debate o cuando exista alguna otra razón que pueda dificultar la conservación de la prueba. “En nuestro Código Procesal, a partir de la reforma del año pasado, se incorporó la posibilidad de recibir en Cámara Gesell a personas mayores de edad en situación de extrema vulnerabilidad, como por ejemplo mujeres víctimas de violencia de género”, comentó.
“Otra de las cuestiones que tenemos previstas en nuestro Código Procesal Penal, que ha sido incorporado y para mí es algo novedoso es la conversión de la acción pública en acción privada”. La expositora explicó que cuando el fiscal entiende que corresponde la aplicación de un criterio de oportunidad el archivo de las actuaciones por falta de elementos probatorios o desestime las actuaciones por inexistencia de delito o solicite el sobreseimiento porque el hecho no se cometió, previo, la víctima le puede solicitar al juez de control la conversión de la acción, siempre que se cumple con los siguientes requisitos: que sea instada por la víctima, sus representantes legales o cualquiera de los interesados que indica el art. 88; que se trate de delitos reprimidos con la pena privativa de la libertad que no exceda de seis años de prisión en abstracto, con multa o inhabilitación.
Antes de finalizar con su disertación, explicó que otra de las funciones del juez de control es intervenir en todo lo que tiene que ver con la suspensión de juicio a prueba como modo alternativo de finalización del proceso; en el juicio abreviado para delitos que prevén la imposición de una pena privativa de libertad no mayor a 12 años de prisión o pena no privativa de la libertad; y en juicios por flagrancia y juicios directos.
Durante el tercer módulo se desarrollaron las características de la audiencia de juicio oral. Disertaron Andrés Olie (Juez de audiencia del Poder Judicial de La Pampa) y Nicolás Foppiani (Juez de primera instancia en lo penal en el Poder Judicial de Rosario). Olie habló sobre las semejanzas y diferencias de procedimiento entre el anteproyecto de San Luis y el Código de La Pampa y Foppiani, hizo un repaso por las ventajas de las audiencias por videoconferencia.
“ROMPER LA INERCIA DEL VIEJO CÓDIGO Y TRANSFORMAR LAS PRÁCTICAS”
Andrés Olie consideró que este es el mayor desafío para la implementación del nuevo Código lo que implica garantizar la actuación del “juez imparcial que llega a la audiencia sin conocer absolutamente nada del proceso anterior”.
En cuanto al debate oral indicó algunas diferencias y semejanzas entre el código de La Pampa y el anteproyecto de San Luis:
“El juez o jueza de control no puede incluir temas nuevos en las audiencias y sólo puede hacer preguntas aclaratorias”. En el código mixto los jueces y juezas dirigían las audiencias y los interrogatorios; en el nuevo Código se van a limitar a ordenar peticiones y resolver objeciones de las partes en cuanto a las preguntas. “Son muy pocas las preguntas que los jueces hacemos y resaltamos que son aclaratorias”, es decir, no se incluyen temas nuevos.
“El sistema de interrogatorio y contrainterrogatorio permite el mejor rendimiento de la prueba”. Un punto interesante del Código de San Luis es que tiene una buena norma de interrogatorio y contrainterrogatorio porque determina el modo en que se puede hacer, no se permiten preguntas subjetivas o indicativas en el interrogatorio pero si se admiten en contrainterrogatorio. Estas pueden ser sugestivas y pueden poner “en aprieto” al testigo.
Otro aspecto similar entre ambos códigos es que el juez o jueza de control no puede fallar por un hecho distinto o con una calificación distinta. Antes existía la posibilidad de dar al hecho una calificación distinta sin límites, ahora son las partes las que han determinado hecho y calificación, el juez sólo puede bajar la calificación, pero no aumentarla o cambiar los hechos.
“Tenemos un modelo diferente para determinar el tribunal unipersonal y/o colegiado”. En San Luis la pena es uno de los elementos determinantes para decidir por uno u otro modo, en cambio en La Pampa hay otras consideraciones. Allí el principio es lo unipersonal mientras que lo colegiado es una excepción. Esta segunda opción sólo se usa cuando la pena es de más de 20 años, cuando hay más de 50 testigos o más de 5 partes y/o cuando es una cuestión técnica de difícil resolución. “Tenemos un primer corte en función de la gravedad del delito y hay otros factores que pueden implicar la necesidad de hacer un juicio colegiado. No siempre la gravedad de la pena marca la relevancia o complejidad del asunto”.
El Código de San Luis tiene una división entre veredicto y fundamentación, en La Pampa tienen un plazo de 10 días para emitir la sentencia, que incluye la condena y los fundamentos. “Nosotros deliberamos durante 10 días, el stress de salir de la audiencia y tener que proferir un veredicto de culpabilidad o inocencia en audiencias de un día a mí se me haría complicado, porque nos pasa que se produce la prueba testimonial, se incorpora la documental que no ha sido controvertida, y a veces sin mayor debate”.
“LA REVOLUCIÓN DIGITAL VA A TENER MUCHO IMPACTO EN EL SERVICIO DE JUSTICIA”
Nicolas Foppiani desarrolló algunos puntos que son clave para considerar la viabilidad de los juicios orales por videoconferencia. Destacó que en Rosario se mantiene una tendencia de 70 audiencias virtuales y desarrolló algunas ventajas de este sistema:
No se realizan gastos de traslado desde la penitenciaría y los detenidos suelen optar por este sistema porque es más cómodo. La misma situación se da con los testigos, se mejora la predisposición porque no pierden un día de trabajo y además se encuentran más protegidos desde sus domicilios.
Se puede lograr la intervención de magistrados, fiscales o peritos que se encuentran en otras provincias. Se ahorra en traslado y se gana en la calidad de profesionales que pueden intervenir.
También se pueden prevenir incidentes porque no se propicia el encuentro entre familiares de las partes en conflicto.
Los juicios híbridos no son la mejor opción, porque se puede generar “desigualdad de armas” es decir una apreciación distinta de las expresiones gestuales o puede decirse algo por fuera del micrófono y no incluir a algunos de los participantes.
Dejar que la defensa elija la forma de conexión. Si el imputado está detenido puede ser trasladado al tribunal y que se le otorgue una terminal en una sala de audiencia o se puede realizar la conexión desde la penitenciaria; y de esta manera se desactiva cualquier planteo de violación al derecho de defensa.
¿Qué pasa con los testigos vulnerables que no tienen internet, una computadora o celular o no lo saben hacer? Se pueden trasladar al tribunal y desde allí que se le otorgue asistencia para conectarse a la videoconferencia.
Como el sistema de Rosario es adversarial puro la prueba documental sólo se admite a través de testigos, por lo que debe exhibirse en el juicio a través de la herramienta “compartir pantalla”. “Usamos fotografías digitalizadas o actas de procedimiento y se le muestra al testigo la documental, audios o videos”.
Mejora las posibilidades de publicidad porque si hay inquietudes periodísticas se puede transmitir la videoconferencia a través de YouTube.
Próximamente se informará la fecha del próximo encuentro en donde se desarrollará el tema “Impugnaciones en el proceso penal”.
Fuente Dirección de Prensa y Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Luis http://www.periodicojudicial.gov.ar/