El presidente de la FAM, Ariel Ariza, dejó en claro la postura de la Federación durante entrevistas en varios medios de comunicación, enfatizando que el artículo 110 de la Constitución Nacional es el resultado de un debate de los constituyentes en una época donde se discutía si los mandatos debían ser periódicos o permanentes, como lo reflejó después la Constitución Nacional. Por ende, se interpretó que esa es una garantía básica para la independencia judicial. En las provincias, a comienzo del siglo XX regían todavía mandatos temporarios, por ejemplo en Jujuy o en Santa Fe, y las experiencias fueron absolutamente negativas. Queremos dejar en claro nuestra postura porque en algunos intentos de reformas de Constituciones Provinciales también ha surgido esta idea que el Presidente de la Nación vino a exponer, que en definitiva constituye una relativización de un principio básico. Para que la ciudadanía pueda entender que sus derechos están bien garantizados, los jueces que lo puedan resolver no van a estar influenciados por la injerencia de actores políticos o por otro tipo de intereses, y lo púnico que garantiza esto es la permanencia.
https://www.clarin.com/politica/dura-reaccion-idea-presidente-limitar-cargos-jueces_0_4RzGKBCU9.html
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