Por Eduardo Barrionuevo, secretario de Relaciones Institucionales de la FAM, presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Salta
Antes que nada, es necesario contextualizar adecuadamente el debate que se está instalando en nuestra sociedad respecto a la situación de las personas privadas de libertad. Esto es en un proceso de incertidumbre y de crisis montada sobre crisis preexistentes.
La incertidumbre, según Zygmunt Bauman, se define como la ignorancia más la impotencia. En la situación actual todos ignoramos el impacto definitivo de la pandemia en todos los órdenes de nuestras vidas, nuestra salud, la de nuestros seres queridos, nuestro sustento, nuestro modo de vida y de sentirnos realizados, nuestra vida social, etc. y nos sentimos impotentes frente a la crisis que ésta nos presenta en esos mismos aspectos. La situación vital que atravesamos nos pone en duda todo.
Sabemos que necesitamos evitar los contagios masivos porque eso pone en riesgo la posibilidad de atención para quien más lo necesitan, eso es prioritario, pero a la vez sabemos que no podemos seguir en eterna cuarentena. La crisis nos plantea muchas situaciones dilemáticas que tenemos que transformar de dilemas (los que no tienen solución) en problemas, que si pueden resolverse con respuestas más o menos complejas.
Teniendo en cuenta lo dicho, no puede simplificarse la cuestión de las personas privadas de libertad en el dilema: los presos en la cárcel o los presos en sus casas. La situación no es para resolver cómo una ecuación suma cero, sino para reflexionar. No todas las jurisdicciones tienen la misma crisis en los sistemas carcelarios.
Los argentinos sostenemos que “las cárceles serán sanas y limpias”. Ese es unos de los aspectos a trabajar entonces. Reacomodar los esfuerzos para poder cumplir esta premisa, asegurarnos todos que los centros de detención reúnan las condiciones que minimicen la posibilidad de contagio por coronavirus. Esta tarea es responsabilidad de los poderes ejecutivos y la tarea de los jueces con detenidos a su cargo exigir que esto se cumpla.
Así ha ocurrido por ejemplo en el habeas corpus colectivo iniciado por la Defensoría General y en trámite ante la Vocalía 1 de la Sala I del Tribunal de Impugnación, en la que frente a un planteo cautelar que pedía que los presos que estaban incluidos como población de riesgo fueran trasladados a su domicilio en régimen de prisión preventiva. Al recibir el pedido se solicitó a expertos médicos y al comité de emergencia expresaran científicamente cual era el nivel de riesgo de contagio, el que se evaluó y determinó que era menor al de inmuebles particulares que no habían sido controlados y se desconocía condiciones de bioseguridad apropiadas para el Covid 19. Por ello se resolvió el alojamiento de estas personas en lugares que garantizaran los estándares de seguridad biológica necesarias para prevenir contagios y el refuerzo de todas las medidas de prevención de contagio entre el personal penitenciario, visitas, ingresos de elementos de higiene, ropa, comida, etc. a la Alcaldía General. También se dispuso que el Poder Ejecutivo tomaran la prevención de establecer que se respete la cuarentena para el ingreso de nuevos presos en contacto con la población General. Esto es, que no ingrese ningún nuevo detenido al contacto con el resto de los presos, sin haber estado 14 días en un lugar de detención aislado, para de este modo garantizar que todo nuevo ingreso en contacto con la población carcelaria ha sido hecho luego de verificar que la persona no está contagiada de corona virus. Esto demuestras que garantizar que las cárceles sean sanas no es igual a una suerte de amnistía masiva que regrese a todo el mundo a sus casas.
Es deber del sistema judicial verificar que la privación de libertad de personas no condenadas es la opción necesaria y proporcionada a las circunstancias del caso, tanto para disponer la prisión preventiva como para mantenerla. Esto hacemos los jueces a diario y tal situación no es diversa en el contexto del coronavirus. Junto con ello debemos verificar que los centros de detención sean sanos, como ya dije.
Los jueces resolvemos los pedidos de revisión de medidas de encierro en forma individual con independencia y criterios técnicos según las particularidades de cada caso y conforme lo establecido por la ley. La salud de los internos, de los presos debe ser resguardada por mandato constitucional y como dije esto no significa que deban necesariamente regresar a sus casas.
Si permitimos contagios masivos en cualquier espacio físico de la Nación, saturaremos en esa zona el sistema de salud, lo que afecta el bien de toda la población en libertad. Si un gran número de personas requieren asistencia médica simultanea por coronavirus se pondrá en riesgo la salud de todos los argentinos, no sólo la de quienes lamentablemente se contagien de la enfermedad sino de todos los que requieren respuestas del sistema de salud para sus situaciones diarias, ya sea por enfermedades crónicas, cuadros agudos o cualquier otra situación que requiera asistencia médica.
El contexto de la crisis puso de manifiesto que la vulnerabilidad de algunos es la vulnerabilidad de todos. Las respuestas deben buscarse con responsabilidad, pensando en todos, de estas crisis sólo saldremos si sumamos respuestas reflexivas, consensuadas y humanas.