Ante el interés manifestado por la actuación de los Poderes Judiciales en las decisiones referidas a personas privadas de libertad en el contexto de la Pandemia Covid-19, la Mesa Ejecutiva de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial expresa:
- Las decisiones que recaen sobre condiciones de cumplimiento de prisiones preventivas y condenas basadas en razones de preservación de la salud de las personas privadas de libertad son consideradas por las Juezas y Jueces con competencia en lo penal y de Ejecución, tomando en cuenta las disposiciones de la Constitución Nacional y la legislación vigente, tendiendo a conformarse con los parámetros internacionales sugeridos por Organismos especializados. Corresponde resguardar la participación de las víctimas conforme las leyes aplicables. Todas las resoluciones judiciales son recurribles por las partes que se consideren afectadas.
- Nuestra Constitución Nacional dispone que “las cárceles serán sanas y limpias“ (Art. 18). Es un objetivo prioritario que las medidas privativas de libertad se cumplan en centros de detención común, cuando así corresponda. Es responsabilidad de los Poderes Ejecutivos que las condiciones biosanitarias neutralicen la posibilidad de contagio por coronavirus. La tarea de los jueces con detenidos a su cargo es exigir que esto se cumpla.
- No todas las jurisdicciones provinciales tienen la misma crisis en los sistemas carcelarios ni situaciones comparables en cuanto a circulación del virus. Que los centros de cumplimiento de condenas no se transformen en lugares de contagio masivo es vital para toda la ciudadanía. Todos comprendemos la necesidad de no colapsar el sistema de salud pues ello implicaría un riesgo sanitario para toda la población, en libertad o no.
- Los pedidos de cumplimento de condenas a través de prisión domiciliaria por razones de salud pública en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia, tienen que distinguirse de aquellos casos en que las personas acceden a la etapa de cumplimiento de las condenas en la modalidad de salidas transitorias o libertad condicional, entre las alternativas que prevé la ley de Ejecución Penal. Estos últimos son casos habituales, como parte de la ejecución de las condenas y por esta razón no están motivados en consideraciones específicas de protección de la salud pública.
- Es indispensable que las decisiones que se adopten en el marco de medidas de encarcelamiento preventivo y de la Ejecución Penal, sean consideradas sin recurrir, en su tratamiento público, a generalizaciones que no se compadecen con la realidad ni con el contenido de la mayoría de las medidas que se están adoptando. Cada vez que se analiza el problema de las personas privadas de libertad debe estudiarse cada caso concreto, merituando todos los valores en juego y cada situación de alojamiento, que son muy diferentes en todo el país.
Es primordial resguardar el valor de la independencia Judicial y del rol de los órganos que tienen que tomar decisiones sobre pedidos efectuados por personas privadas de libertad, como garantes de los Derechos Humanos de todos los habitantes en este contexto de fricciones y tensiones de derechos en el marco de excepcionalidad que provoca la pandemia global.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de mayo de 2020.
Ariel Ariza
Presidente Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial
Omar López
Secretario Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial