CONSTITUCIÓN Y FINES
ART. 1°- La Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial, fundada el 15 de septiembre de 1966, constituye una asociación civil sin fines de lucro con domicilio legal en la Ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre y con domicilio administrativo y social en donde lo determine su Junta de Gobierno. Su capacidad se extiende a todos los actos propios de las personas jurídicas que sean necesarios o convenientes para la consecución de sus fines.
ART. 2°- La Federación tiene por finalidad:
a) Representar, en su acción de conjunto y en la defensa de los intereses y principios comunes, a las entidades federadas que la constituyen.
b) Velar por la independencia del Poder Judicial a través de la inamovilidad en la función mientras dure el buen desempeño, la intangibilidad de las remuneraciones, el acceso y promoción a los cargos en función del criterio de idoneidad y los demás principios y garantías que la sustentan.
c) Esclarecer el concepto público de la Magistratura, promover el constante mejoramiento de la administración de Justicia y el progreso de la legislación en todo el país, cooperando con cualquier iniciativa tendiente a obtener esos objetivos.
d) Propiciar la formación de Asociaciones, Colegios o Círculos de Magistrados y Funcionarios Judiciales donde no estuvieren constituidos y fomentar una permanente vinculación e integración entre éstos.
e) Coordinar, en su ámbito, la acción de los entes federados tendiente a concretar propósitos de carácter científico, cultural, social y mutual en beneficio de sus asociados.
f) Mantener relación con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial, nacionales o extranjeras, cooperar a la constitución de organismos internacionales e incorporarse a los similares existentes.
g) Organizar y participar, por medio de delegados, en reuniones, conferencias o congresos relacionados con los fines que persigue.
h) Asociarse o federarse con entidades de propósitos similares existentes o a crearse tanto en territorio nacional como en el extranjero.
ART. 3º- La Federación se abstendrá de toda declaración, actitud, gestión o medida que signifique intromisión en cuestiones de política partidaria, religiosas, raciales o que sean ajenas a sus finalidades específicas o incompatibles con la objetividad e independencia inherentes al ejercicio de la Magistratura.
FORMACIÓN Y DURACIÓN
ART. 4°- Forman parte de la Federación las Asociaciones, Colegios o Círculos de Magistrados y Funcionarios Judiciales que concurrieron a su formación y aquellos cuyo ingreso haya aceptado y acepte la Junta de Gobierno. No podrá admitirse más de una entidad por cada Poder Judicial de la República, la que deberá ser representativa de los Magistrados y Funcionarios letrados activos del mismo, sin perjuicio de que esas entidades permitan la incorporación de otros asociados. Cualquier cuestionamiento que se formule respecto de la representación invocada por una o más entidades, será decidido por la Junta de Gobierno con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros integrantes.
ART. 5°- Las entidades federadas componen la Federación sobre la base de la igualdad entre ellas y conservan su autonomía, no pudiendo ésta intervenir en el ámbito local de aquéllas, excepto cuando la propia interesada lo requiera y en la medida de su solicitud, o cuando aparezca afectada la independencia del Poder Judicial.
ART. 6º- Su duración es a perpetuidad y sólo podrá disolverse en la forma prevista por el artículo siguiente.
ART.7°- La Federación podrá ser disuelta por el voto afirmativo de los dos tercios del total de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno, reunida en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada a ese efecto. El pedido de convocatoria deberá ser formulado por la mayoría absoluta de las entidades federadas.
La Asamblea que resuelva la disolución designará a dos personas de su seno, quienes con el Presidente, Secretario y Tesorero, serán los encargados de cumplir las tareas de liquidación. El remanente de los bienes pasará a los entes federados, que la compongan, en proporción a sus aportes al momento de la liquidación, siempre que estas organizaciones estén reconocidas como exentas en el impuesto a las ganancias por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos; o en caso contrario a una entidad de bien público con personería jurídica que cumpla con esa exigencia; o a poder del Estado nacional, provincial o municipal, a criterio del liquidador.
JUNTA DE GOBIERNO - ASAMBLEAS
ART. 8°- El gobierno de la Federación lo ejerce una Junta compuesta por los Presidentes de las entidades federadas.
ART. 9°- Son sus atribuciones:
a) Disponer todos los actos necesarios para la consecución de los fines de la Federación.
b) Dictar su reglamento interno.
c) Considerar y aprobar el Presupuesto la Memoria y Balance, inventario, cuadro de recursos y gastos, anexos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Elegir al Presidente, Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo, Secretario de Relaciones Institucionales, Secretario de Políticas Judiciales, Secretario de Defensa de la Magistratura y al Director del Instituto conforme a los artículos 12 y 21 como así también reemplazar en caso de ausencia o vacancia a cualquiera de ellos, a excepción del Presidente.
ART. 10°- Celebra su asamblea ordinaria una vez por año y dentro de los 90 días del cierre del ejercicio económico financiero.
Puede ser convocada a asambleas extraordinarias, con determinación previa del orden del día a tratar cada vez que el Presidente lo estime necesario o conveniente, o a requerimiento de al menos seis de las entidades federadas. Las asambleas podrán realizarse en cualquier ciudad de la República, requiriéndose para sesionar la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Cada entidad federada podrá enviar a las asambleas mas de un asistente, los que podrán tomar parte en las deliberaciones, pero tendrá derecho a voto sólo el Presidente o el asociado de su entidad que la represente. En caso de empate en una votación el Presidente de la Federación decidirá con su voto.
Para poder ejercer el derecho a voto la entidad federada deberá tener al día sus cuotas sociales. Los representantes deberán justificar debidamente la calidad que invoquen.
Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo los casos de mayorías especiales previstos en este estatuto.
Cada entidad federada podrá solicitar en forma fundada y por escrito la inclusión de determinados temas en el orden del día de las asambleas, siempre que tal solicitud se presente a la Presidencia con una anticipación de treinta días a la iniciación de las mismas. Las convocatorias a Asambleas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza por un día y con diez de anticipación a la fecha fijada para la reunión.
ART. 11°- La Junta de Gobierno será presidida por el Presidente y los Vicepresidentes, conforme lo normado por el artículo 15°.
ELECCIÓN DE AUTORIDADES
ART. 12°- El Presidente y los Vicepresidentes Primero y Segundo de la Federación conforman la Mesa Ejecutiva, la que deberá reunirse con una frecuencia mínima bimestral. Estos y los Secretarios de Relaciones Institucionales, de Políticas Judiciales y de Defensa de la Magistratura, serán elegidos por la Junta de Gobierno entre los Presidentes de las entidades federadas, y Presidentes o Vicepresidentes en casos de colegios con presidencias alternativas o más de una colegiación, o un asociado de una entidad federada, aunque no revista la calidad de presidente de la misma, en cuyo caso ésta deberá presentar por escrito la propuesta ante el secretario de presidencia antes del inicio de la reunión convocada a los fines de la elección. Serán elegidos en el mismo acto en forma separada y sucesiva por mayoría absoluta de los miembros presentes y por voto individual y secreto. Las personas electas continuarán en sus cargos aún cuando dejen de desempeñar las funciones de Presidentes de sus respectivas entidades.
Para desempeñar los cargos mencionados se requiere ser magistrado en actividad conforme a las leyes locales.
Una vez electo el Presidente designará un Secretario, un Secretario Adjunto y un Tesorero, entre asociados de su entidad o de las demás entidades federadas. Podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.
El Presidente y los Vicepresidentes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos. En forma consecutiva, hasta dos veces. Al momento de la elección deberán reunir la calidad exigida en el primer párrafo del presente artículo, o en su defecto contar con el aval del Consejo Directivo de la entidad a que pertenecen.
ART. 13°- Los cargos previstos en este estatuto son indelegables, no pudiendo percibir sus titulares por tal carácter, ni por trabajos o servicios prestados a la entidad, sueldo o remuneración alguna.
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES
ART. 14°- Serán atribuciones y deberes del Presidente:
a) Representar a la Federación y ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno.
b) Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, así como también las comisiones organizadoras de reuniones y conferencias que la Federación promueva.
c) Nombrar y remover al Secretario, al Secretario Adjunto y al Tesorero.
d) Podrá firmar, conjuntamente con el Tesorero o Secretario, las órdenes de pago.
e) Fijar las fechas para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y los asuntos del Orden del Día.
f) Convocar a ese órgano a sesiones extraordinarias por propia iniciativa o a pedido de seis de miembros de la Junta de Gobierno, determinando el objeto de la convocatoria. Deberá expedirse sobre el pedido a extraordinarias, en un término no mayor a diez días y notificarse la convocatoria por lo menos con diez días de anticipación.
g) Adoptar medidas para el mejor cumplimiento de las resoluciones de la Junta de Gobierno.
h) Adquirir bienes inmuebles y muebles registrables a título oneroso o gratuito, transferirlos a idéntico título, constituir sobre ellos todo tipo de gravámenes, previa autorización de la mayoría absoluta de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno, y en general, celebrar toda clase de contratos con la única y exclusiva finalidad de cumplir con el objeto social debiendo rendir cuenta de ello en la siguiente Asamblea.
i) Hacer saber a las entidades federadas las notas, solicitudes y ponencias recibidas en su seno a la mayor brevedad, debiendo a tal efecto hacer circular copias de las mismas.
j) Confeccionar la Memoria, Balance, Inventario, Cuadro de Recursos y Gastos y Anexos correspondientes al ejercicio social anual que cerrará el treinta uno de diciembre de cada año.
k) Formular en el seno de la Mesa Ejecutiva, conjuntamente con los Vicepresidentes, el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos y el Plan Anual de Trabajo y presentarlo a la Asamblea para su aprobación por la Junta de Gobierno.
l) Corregir o adecuar el Plan de Gobierno y la ejecución del Presupuesto cuando circunstancias extraordinarias o imprevistas así lo exijan, dando cuenta de la decisión y sus motivos en la Asamblea siguiente a la fecha de adopción de la decisión.
m) Conducir las actividades de los Vicepresidentes y efectuar el control de su gestión.
n) Coordinar las actividades del Instituto de Estudios Judiciales con el Director del mismo.
ART. 15°- Serán atribuciones y deberes de los Vicepresidentes, en general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente:
a) Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, muerte, ausencia, o cualquier otro impedimento, en el orden establecido en su elección.
b) Elaborar, conjuntamente con el Presidente el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos y el Plan Anual de Trabajo presentándolo a la Asamblea para su aprobación.
c) Colaborar con la Presidencia cuando así ésta lo requiera y ejercer todo acto inherente a su cargo.
ART. 16°- Serán atribuciones y deberes específicos del:
1- VICEPRESIDENTE PRIMERO:
a) Conducir el área de Políticas Judiciales elaborando y ejecutando las acciones tendientes a cumplir el Plan de Gobierno aprobado por la Junta de Gobierno.
b) Coordinar las actividades del Instituto de Investigaciones Judiciales con el Director del mismo.
c) Informar al Presidente en las reuniones bimestrales o cuando aquél lo requiera sobre la gestión llevada a cabo en su área.
2- VICEPRESIDENTE SEGUNDO:
a) Conducir el área de Defensa de la Magistratura y la Función Judicial elaborando y ejecutando las acciones tendientes a cumplir el Plan Anual aprobado por la Junta de Gobierno y los fines estatutarios.
b) Informar al Presidente en las reuniones bimestrales o cuando aquél lo requiera sobre la gestión llevada a cabo en su área.
c) Coordinar con el Presidente las gestiones a efectuar en las jurisdicciones provinciales de las entidades federadas.
SECRETARIO Y SECRETARIO ADJUNTO
ART. 17°- El Secretario tiene a su cargo la redacción y firma, con el Presidente, de las actas, documentos y comunicaciones en general. Cita a la Junta de Gobierno y Comisiones, que se hubieren creado, cuidando la organización del archivo, además de las previstas en el Art. 12°. Lleva los Libros de Actas, de Asistencia a las Asambleas y de Resoluciones de Presidencia. Subroga automáticamente al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste y a su vez es subrogado por el Secretario Adjunto en idénticos supuestos.
TESORERO
ART. 18°- Tiene a su cargo la contabilidad, lleva los libros Diario, e Inventario y Balance, percibe y deposita los fondos y firma conjuntamente con el Presidente o Secretario las órdenes de pago. Asimismo deberá informar en cada reunión de Junta de Gobierno los movimientos realizados por la Tesorería.
SECRETARIOS ELECTIVOS
ART. 19°- El Secretario de Relaciones Institucionales dependerá directamente del Presidente y los Secretarios de Políticas Judiciales y de Defensa de la Magistratura dependerán directamente de los Vicepresidentes Primero y Segundo respectivamente. La participación del primero será necesaria en la planificación y desarrollo de acciones tendientes a afianzar las relaciones con otras instituciones nacionales o internacionales en función de los planes de gobierno aprobados por la Junta de Gobierno y aquellas que exijan situaciones de emergencia. La participación de los segundos será necesaria en la planificación y ejecución de las acciones inherentes al área para el que fueron designados. Durarán dos años en sus funciones.
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ART. 20°- Simultáneamente con la elección de autoridades previstas en el art. 12°, la Junta de Gobierno elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares y dos suplentes, que durarán dos años en sus cargos, correspondiendo éstos a la entidad federada respectiva, quien ejercerá la representación pudiendo nominar a los reemplazantes. Deberá expedirse antes de la iniciación de la Asamblea.
Son sus atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros de contabilidad y la documentación correspondiente.
b) Verificar el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier índole.
c) Dictaminar sobre la Memoria anual, el Inventario, el Balance General y el Cuadro demostrativo de Gastos y Recursos.
d) Dictaminar sobre la ejecución del Presupuesto Anual.
e) Vigilar el cumplimiento de las leyes, estatuto, reglamentos, resoluciones y en especial, lo referente a la percepción de los recursos y el pago de los gastos.
f) Intervenir, vigilando y controlando, en la disolución de la Federación.
INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES
ART. 21º- El Instituto de Estudios Judiciales constituye un organismo de la Federación Argentina de la Magistratura, destinado al estudio e investigación de los problemas y cuestiones institucionales del Poder Judicial.
Sus funciones son:
a) La elaboración de propuestas y acciones dirigidas al mejoramiento de los sistemas de selección y remoción de magistrados y funcionarios.
b) La capacitación de magistrados y funcionarios en forma autónoma, asociado o en cooperación con otras entidades provinciales, nacionales, o internacionales que tengan la misma finalidad.
c) Organizar encuentros científicos que aseguren el cumplimiento de los fines de la F.A.M. y asesorar al respecto a las entidades federadas.
d) Mantener vínculos y proyectar acuerdos o convenios con otras entidades afines -nacionales o extranjeras- en cuestiones vinculadas a los objetivos del Instituto.
El Instituto estará a cargo de un Director que deberá ser un magistrado perteneciente a cualquier entidad federada. Será electo por la Junta de Gobierno en la oportunidad prevista en el art. 12º, por el término de dos años, por mayoría absoluta de los miembros presentes. Podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones de la Junta de Gobierno y concurrir a las reuniones de Mesa Ejecutiva cuando se traten temas vinculados a los fines del Instituto. Deberá, asimismo, presentar un informe anual a la Junta de Gobierno de las actividades cumplidas en el período, en la oportunidad prevista en el art. 10, primer párrafo.
El Director podrá organizar Delegaciones regionales y establecer Departamentos a cargo de entidades federadas, con previa anuencia de éstas. Para el desarrollo de su actividad le será asegurada una partida en el Presupuesto Anual. Actuará en coordinación con el Presidente y la política general será fijada por la Junta de Gobierno.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES
ART. 21º Bis.- El Instituto de Investigaciones Judiciales es un organismo de la FAM destinado a la elaboración, coordinación y recopilación de antecedentes y material de trabajo respecto a problemas y cuestiones institucionales del poder judicial. Estará a cargo de un Magistrado o Funcionario perteneciente a cualquier entidad federada, será elegido y podrá ser removido por la mesa ejecutiva, ad referéndum de la Junta de Gobierno, teniendo esta última la facultad de remoción por mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. El director podrá organizar delegaciones regionales y establecer departamentos a cargo de entidades federales con previa anuencia de éstas. Estará bajo la conducción del Vicepresidente 1° y la política general será fijada por la Junta de Gobierno.
Sus funciones son:
a) El estudio y recopilación de antecedentes y elaboración de propuestas de modelos organizativos y procedimientos tendientes a la eficacia y modernización de las estructuras judiciales vigentes.
b) Mantener vínculos y proyectar acuerdos con otras entidades afines nacionales o extranjeras en cuestiones vinculadas a los objetivos del instituto de investigación judiciales.
PATRIMONIO SOCIAL Y RECURSOS
ART. 22°- El patrimonio de la Federación estará formado por los bienes muebles, inmuebles y cualquier otro derecho que posea o adquiera en el futuro.
Los recursos de la Federación se constituyen:
a) Con las cuotas que deben abonar los entes federados, en la forma y cantidad que determine la Junta de Gobierno por votación de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
b) Con los recursos que la misma Junta arbitrare.
c) Con las donaciones, subvenciones y demás bienes que adquiera o reciba por cualquier título.
ART. 23°- Los fondos serán depositados en un Banco de la sede de la Presidencia y a la orden de la Federación Argentina de la Magistratura.
REFORMA ESTATUTARIA
ART. 24°- Este Estatuto podrá ser modificado total o parcialmente por la Junta de Gobierno, convocada expresamente a tal efecto y a pedido de la mayoría absoluta de sus miembros integrantes.
ART. 25°- El quórum para sesionar deberá ser con los dos tercios de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno. Para su aprobación se requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros integrantes de la Junta.
SANCIONES
ART. 26°- Las entidades federadas podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno con apercibimiento, suspensión o separación, cuando por acción u omisión contraríen los fines de la Federación o entorpezcan su funcionamiento.
Para los casos de suspensión o separación, se requerirá el mismo quórum y mayoría del artículo precedente.
CLÁUSULA TRANSITORIA
ART. 27°- El régimen de elección de autoridades establecido en el ART. 12 es de aplicación a partir de la próxima elección subsiguiente a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 74 llevada a cabo entre los días 20 y 21 de agosto de 2009 llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El presente Estatuto fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de la Magistratura, reunida en la 74ª Asamblea Extraordinaria y Ordinaria, realizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 20 y 21 de agosto de 2009, estando presentes: La Mesa Ejecutiva compuesta por: Presidente, Dr. Abel Fleming; Vicepresidente Primero, Dr. Víctor María Vélez Vélez; Vicepresidente 2º, Dr. Rubén Alberto Lobos; Secretario de Relaciones Institucionales, Dr. Miguel Orlando Moreira; Secretario de la Defensa de la Magistratura, Dr. Daniel Antonio Rucci; Directora del Instituto de Estudios Judiciales, Dra. María Rosa Caballero de Aguiar; Secretario, Dr. Fernando Lodeiro Martínez; Tesorero, Dra. Beatriz Renzi. Se encuentran presentes los miembros titulares y demás integrantes de las delegaciones de los poderes judiciales de las siguientes provincias: Buenos Aires, CABA, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán y Tierra del Fuego.