En diálogo con organizadores del III Encuentro Nacional de Sistemas Acusatorios, se subraya la importancia de la formación continua y la necesaria aplicación de los sistemas acusatorios previstos desde el año 2018 en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación. En nuestro país, con excepción de algunas provincias, continúa rigiendo el sistema inquisitivo.
El encuentro se realizará los días 18 y 19 de agosto en Santiago del Estero el organizado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la provincia con el auspicio de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial.
“Se espera una importante respuesta de las asociaciones del país que estarán presentes con sus representantes, como así los magistrados y funcionarios de la Justicia penal que están interesados en profundizar experiencias y contextos sobre este nuevo sistema que, en el caso de Santiago del Estero, ya se encuentra implementado”, comentó Darío Alarcón, presidente de la Asociación.
Darío Alarcón junto a la presidenta de la FAM Marcela Ruiz
Alarcón explica que “los sistemas inquisitivo y acusatorio son dos formas típicas de organizar el proceso penal con diferencias fundamentales, sobre todo en las facultades de actuación de los jueces y los fiscales”.
“La migración en gran parte del país de un esquema mayoritariamente inquisitivo a uno mayoritariamente acusatorio, tiene implicancias positivas en la administración de Justicia, si se los comprende, interpretan e implementan bien”, concluyó Darío Alarcón.
¿Cómo es el sistema acusatorio?
Los especialistas ponderan su celeridad. El proceso inquisitivo venía de la colonia, esencialmente escrito, con acumulación de fojas y expedientes. Subrayan que causas que llevaban 10 o 15 años, en este proceso es imposible que superen más allá de los 6 meses.
El sistema acusatorio le brinda al Ministerio Público Fiscal las herramientas necesarias para que pueda avanzar con la investigación. De esta manera, el juez observará el proceso como un agente externo. Esto no quiere decir que las funciones del juez se trasladen al fiscal. Lo que se busca es crear nuevas herramientas que ayuden al proceso sin otorgarle un poder excesivo al fiscal.
Las medidas de prueba deben ser autorizadas por el juez y cualquiera de las partes podrá solicitarlas. Por su parte, el juez no podrá ordenar medidas de prueba que no sean solicitadas por las partes y su función estará limitada a analizar las pruebas presentadas, logrando así la imparcialidad y la objetividad del juzgador.
Características del sistema acusatorio
– Oralidad: tienden a desaparecer los expedientes en papel. Se intentará que los planteos realizados por las partes sean resueltos por el juez en la audiencia.
– Contradicción: las partes, que tienen objetivos contrapuestos, plantean sus argumentos y el juez o tribunal, deberá tomar una decisión, debidamente fundada e imparcial.
– Publicidad: las audiencias serán públicas, salvo excepciones previstas legalmente
– Desformalización: se intenta que los actos sean llevados de manera eficiente, pero que no sean excesivos.
– Simplicidad y celeridad: se intentará que los actos sean rápidos y breves, recopilando únicamente información necesaria para la solución del caso.
El III Encuentro Nacional de Sistemas Acusatorios fue Declarado de Interés Institucional por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Santiago del Estero.
Informes e inscripción:
💻sistemaacusatorio2022@gmail.com
📱Tel.: 3853050496
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