El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén hizo lugar a una demanda planteada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de esa provincia patagónica y declaró nulo el inciso 3 del artículo 251 de la Constitución Provincial e inconstitucional del artículo 28 de la ley 2533.
Dichos artículos hacen referencia a la creación del Consejo de la Magistratura de la Provincia y la potestad para aplicar un reglamento de evaluaciones de idoneidad y desempeño de magistrados y funcionarios judiciales.
En la presentación de la Asociación se recalcó que esto desnaturaliza «la finalidad que debió haber respetado en todo momento, cual es, la profundización de la independencia del Poder Judicial». Agregó que «ha configurado un desequilibrio entre los poderes constituidos, en desmedro del Poder Judicial, situación que trasgrede preceptos que hacen a la esencia misma de la forma republicana de gobierno».
La resolución del máximo órgano judicial de esa provincia tiende a neutralizar el peligro real que este tipo de mecanismo implica, ya que puede ser utilizado por el Poder político como factor de presión sobre el juez cuya permanencia en el cargo depende de la aprobación de una evaluación que se efectúa desde él área de gobierno.