La Independencia y el respeto entre los tres Poderes del Estado son pilares irrenunciables del sistema republicano de gobierno. La modificación legislativa intempestiva del régimen de ganancias se traduce en una afectación confiscatoria de los haberes de los prestadores del servicio de justicia y constituye un avance sobre la independencia judicial. Tal como históricamente se lo ha sostenido, el impuesto al salario no debe ser la forma en que se equilibren las rentas públicas.
La garantía de intangibilidad de las remuneraciones no constituye un privilegio sectorial ni, mucho menos, personal de los magistrados y funcionarios judiciales, quienes aceptan las restricciones, obligaciones y garantías que impone el ejercicio de sus funciones y así lo han enfatizado en reiteradas ocasiones nuestra Corte Suprema de Justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos.
La necesidad de preservar al Poder Judicial de los avances de los otros poderes y las presiones ilegítimas de cualquier origen se fundamenta en la defensa de la garantía de los ciudadanos, de que aquellos que tienen la responsabilidad de aplicar las leyes lo hagan sin coerción.
Esta cuestión atañe a la funcionalidad de uno de los Poderes del Estado y a las garantías para su funcionamiento independiente, por ello no se entiende como preserva la más elemental seguridad jurídica, tantas veces proclamada, modificar continuamente el régimen tributario en detrimento de los prestadores del servicio de justicia. La garantía de la intangibilidad tiene por finalidad evitar este tipo de modificaciones constantes preservando las reglas mínimas de funcionamiento del Poder Judicial.
ARIEL ARIZA Presidente FAM
OMAR LOPEZ
Secretario