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Comunicado: Preocupación por la independencia judicial y el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional en Chaco
La Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial (FAM) expresa su preocupación y acompaña el posicionamiento de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial del Chaco frente a la promulgación de la Ley 4228-C, en particular respecto de sus artículos 17 y 42 inciso d), por su impacto sobre la independencia […]

La Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial (FAM) expresa su preocupación y acompaña el posicionamiento de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial del Chaco frente a la promulgación de la Ley 4228-C, en particular respecto de sus artículos 17 y 42 inciso d), por su impacto sobre la independencia judicial y el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional.
Las disposiciones cuestionadas no se limitan a establecer pautas arancelarias, sino que vinculan directamente el contenido de las decisiones judiciales, en materia de regulación de honorarios, con una causal automática de nulidad y eventual remoción de magistrados, habilitando incluso denuncias a partir de mecanismos de control externos. Este diseño normativo ha sido descalificado por la jurisprudencia por afectar la independencia del Poder Judicial. Si bien la finalidad de asegurar honorarios dignos es legítima, la imposición rígida de mínimos sin posibilidad de apartamiento elimina el margen de apreciación judicial necesario para ponderar las particularidades de cada caso, pudiendo generar resultados irrazonables o desproporcionados. La determinación de honorarios exige equilibrio entre la labor profesional, la cuantía del proceso y el impacto económico en las partes.
La FAM sostiene que el control de las decisiones judiciales debe canalizarse a través de los recursos procesales y no mediante mecanismos automáticos de sanción que desnaturalizan el sistema de enjuiciamiento. En tal sentido, insta a la revisión de las disposiciones señaladas, en resguardo de la independencia judicial, el principio de razonabilidad y el correcto funcionamiento del servicio de justicia.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de abril de 2026
Marcela Ruiz, Presidenta Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial
Christian Fabio, Secretario General Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial
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Comunidado 17.04.2026 Chaco
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