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Comunicado FAM en respaldo a la Magistratura del Chaco: Sin jueces y juezas independientes no hay derechos que puedan hacerse valer
La Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial acompaña elpronunciamiento de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia del Chaco y expresa su profunda preocupación por la advertencia que tres integrantes del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de esa Provincia (su presidente, Ricardo José Urturi, ylos consejeros […]

La Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial acompaña el
pronunciamiento de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia del Chaco y expresa su profunda preocupación por la advertencia que tres integrantes del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de esa Provincia (su presidente, Ricardo José Urturi, y
los consejeros Ivana Yanina Balberdi y Rubén Omar Guillón) incluyeron en la Resolución N.º 404 del 29 de septiembre de 2026.
pronunciamiento de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia del Chaco y expresa su profunda preocupación por la advertencia que tres integrantes del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de esa Provincia (su presidente, Ricardo José Urturi, y
los consejeros Ivana Yanina Balberdi y Rubén Omar Guillón) incluyeron en la Resolución N.º 404 del 29 de septiembre de 2026.
El Jurado rechazó por unanimidad la denuncia promovida contra dos jueces de Cámara por el contenido de una sentencia, y reconoció que actuaron dentro de sus competencias. Sin embargo, los tres consejeros mencionados añadieron, en nombre del cuerpo, un “expreso recordatorio” dirigido a los tribunales de la Provincia sobre cómo debe aplicarse una ley, y advirtieron que una nueva decisión en igual sentido ya no sería considerada “una cuestión opinable ni un mero error de juzgamiento”.
Esta Federación recuerda que los jueces no reciben instrucciones de quienes pueden destituirlos. Las sentencias se revisan mediante los recursos previstos por la ley, ante los tribunales superiores. El Consejo de la Magistratura no tiene atribuciones para indicar cómo deben interpretarse las normas.
Apercibir a un juez con el enjuiciamiento por el sentido de sus fallos futuros es una presión indebida, contraria a la Constitución Nacional, al artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso “Ríos Avalos y otro vs. Paraguay”, sentencia del 19 de agosto de 2021).
La advertencia no se limita a los magistrados involucrados. Alcanza a toda la magistratura y afecta, en definitiva, el derecho de cada persona a ser juzgada por un juez independiente.
En consecuencia, la Federación respalda a los magistrados afectados, a la magistratura chaqueña y a la Asociación que los representa, y exhorta al Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento del Chaco a dejar sin efecto la advertencia.
Sin juezas y jueces independientes no hay derechos que puedan hacerse valer.
Sin juezas y jueces independientes no hay derechos que puedan hacerse valer.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de octubre de 2026.
Marcela Ruiz, Presidenta de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial
Christian Fabio, Secretario General de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial
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Comunicado 7.10.2026
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