COMUNICADOS
Declaración de la FLAM Santo Domingo 2026
La Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM), en su 73ª Asamblea General Ordinaria expresó, entre otros, su respaldo a las provincias argentinas de Chubut y Córdoba por las distintas circusntancias que están atravesando que quebrantan la independencia judicial y exhortó al Gobierno Nacional que y a los estados provinciales que no se afecte la inmunidad funcional […]

La Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM), en su 73ª Asamblea General Ordinaria expresó, entre otros, su respaldo a las provincias argentinas de Chubut y Córdoba por las distintas circusntancias que están atravesando que quebrantan la independencia judicial y exhortó al Gobierno Nacional que y a los estados provinciales que no se afecte la inmunidad funcional y la intangibilidad de la remuneración, en cada uno de los casos.
Declaración FLAM
La FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MAGISTRADOS (FLAM), reunida en su 73ª Asamblea General Ordinaria en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, el 9 de abril de 2026, ante la exposición de los países miembros sobre sus diferentes realidades, y habiendo ponderado aquellas que quebrantan de forma circunstancial la independencia judicial, valor principal que nos reúne, en cumplimiento de los principios que rigen nuestra organización, emite el siguiente pronunciamiento:
PREAMBULO:
i.
Reafirmando que la independencia judicial constituye un pilar esencial del Estado de Derecho, una garantía de los derechos fundamentales y un elemento indispensable para la existencia de un verdadero contrapeso entre los poderes públicos.
Reafirmando que la independencia judicial constituye un pilar esencial del Estado de Derecho, una garantía de los derechos fundamentales y un elemento indispensable para la existencia de un verdadero contrapeso entre los poderes públicos.
ii.
Convencidos de que la función jurisdiccional solo puede ejercerse legítimamente en condiciones de autonomía, imparcialidad y seguridad, de modo que jueces y juezas puedan decidir, sin temor a represalias, libres de presiones, injerencias o condicionamientos de cualquier naturaleza.
Convencidos de que la función jurisdiccional solo puede ejercerse legítimamente en condiciones de autonomía, imparcialidad y seguridad, de modo que jueces y juezas puedan decidir, sin temor a represalias, libres de presiones, injerencias o condicionamientos de cualquier naturaleza.
iii.
Reconociendo que la independencia judicial no es un privilegio de quienes ejercen la judicatura, sino una garantía institucional de la ciudadanía orientada a asegurar una tutela judicial efectiva de sus derechos.
Reconociendo que la independencia judicial no es un privilegio de quienes ejercen la judicatura, sino una garantía institucional de la ciudadanía orientada a asegurar una tutela judicial efectiva de sus derechos.
iv.
Teniendo presente que los estándares internacionales en materia de independencia judicial, exigen no solo garantías normativas, sino también condiciones materiales, institucionales y personales adecuadas para el ejercicio de la función judicial, incluyendo la inamovilidad en el cargo, la seguridad personal, la protección frente a injerencias indebidas, la estabilidad en la carrera judicial y una remuneración acorde con la dignidad y responsabilidad de la función.
Teniendo presente que los estándares internacionales en materia de independencia judicial, exigen no solo garantías normativas, sino también condiciones materiales, institucionales y personales adecuadas para el ejercicio de la función judicial, incluyendo la inamovilidad en el cargo, la seguridad personal, la protección frente a injerencias indebidas, la estabilidad en la carrera judicial y una remuneración acorde con la dignidad y responsabilidad de la función.
v.
Reconociendo que las sociedades democráticas, inclusivas y respetuosas de la dignidad humana encuentran su sustento en sistemas de justicia independientes, capaces de ejercer, sin restricciones indebidas, el mandato constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado conforme al orden jurídico vigente.
Reconociendo que las sociedades democráticas, inclusivas y respetuosas de la dignidad humana encuentran su sustento en sistemas de justicia independientes, capaces de ejercer, sin restricciones indebidas, el mandato constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado conforme al orden jurídico vigente.
vi.
Advirtiendo que, si bien en algunos Estados se han producido avances en el fortalecimiento de la institucionalidad judicial, en diversos países de la región persisten prácticas, decisiones y dinámicas institucionales que debilitan la autonomía del Poder Judicial, afectan la estabilidad de sus integrantes y comprometen la confianza pública en el sistema de justicia, generando escenarios que inciden directamente en el ejercicio independiente, imparcial y seguro de la función jurisdiccional.
Advirtiendo que, si bien en algunos Estados se han producido avances en el fortalecimiento de la institucionalidad judicial, en diversos países de la región persisten prácticas, decisiones y dinámicas institucionales que debilitan la autonomía del Poder Judicial, afectan la estabilidad de sus integrantes y comprometen la confianza pública en el sistema de justicia, generando escenarios que inciden directamente en el ejercicio independiente, imparcial y seguro de la función jurisdiccional.
vii.
En ese contexto, la Federación Latinoamericana de Magistrados reitera su compromiso con la defensa de la independencia judicial y su deber de pronunciarse frente a aquellas situaciones que la comprometen o debilitan.
En ese contexto, la Federación Latinoamericana de Magistrados reitera su compromiso con la defensa de la independencia judicial y su deber de pronunciarse frente a aquellas situaciones que la comprometen o debilitan.
viii.
En atención a lo anterior, y con base en los informes presentados por nuestras asociaciones miembros, se identifican en la región diversas situaciones y prácticas que, en distinta intensidad, comprometen el pleno ejercicio de la independencia judicial, conforme se detalla a continuación:
-Injerencias indebidas y prácticas que comprometen la autonomía institucional del Poder Judicial, provenientes de los poderes políticos, particularmente del Poder Ejecutivo y, en determinados contextos, del Poder Legislativo y órganos constitucionales, mediante reformas, decisiones administrativas o actuaciones coordinadas que inciden en la función jurisdiccional, comprometiendo el principio de separación de poderes y la autonomía del sistema de justicia.
-Prácticas sistemáticas de deslegitimación, estigmatización y descrédito público de la judicatura, incluyendo el uso de medios de comunicación, campañas institucionales, discursos oficiales o exposiciones públicas que individualizan a jueces, erosionan su autoridad y debilitan la confianza ciudadana en el Poder Judicial.
-Hostigamiento, intimidación, persecución y represalias contra jueces y juezas, manifestados a través de denuncias infundadas, litigio abusivo, acoso digital, presiones sociales o institucionales, así como la ausencia de mecanismos efectivos de protección y respaldo por parte del Estado.
-Instrumentalización del régimen disciplinario como mecanismo de control y represalia, evidenciada en la apertura o impulso de investigaciones, denuncias o procedimientos —incluidos aquellos iniciados de oficio o basados en información no verificada—, la aplicación de conceptos indeterminados, la vulneración de garantías como el debido proceso y su utilización frente a decisiones jurisdiccionales adoptadas en ejercicio de la función judicial o frente al ejercicio legítimo de derechos como la libertad de expresión y de asociación.
-Afectaciones a la estabilidad, inamovilidad y sistemas de carrera judicial, mediante traslados, remociones, degradaciones, suspensiones, no ratificaciones o designaciones discrecionales sin criterios objetivos, así como reformas que debilitan los sistemas de acceso, permanencia y evaluación, incluyendo la introducción de mecanismos que desplazan el mérito y la profesionalización, prácticas que implican la desvinculación o remoción de jueces y juezas en función de su edad o situación cercana al retiro, en contravención de las garantías de permanencia y no discriminación propias de la función judicial.
-Debilitamiento de las condiciones estructurales para el ejercicio de la función judicial, manifestado en: (i) la afectación de las condiciones materiales y económicas de jueces y juezas, incluyendo la reducción directa o indirecta de remuneraciones, la ausencia de ajustes salariales y las deficiencias en los sistemas previsionales; (ii) la insuficiencia presupuestaria y la falta de recursos adecuados para el funcionamiento del sistema judicial, reflejada en limitaciones de infraestructura, tecnología y financiamiento; y (iii) la sobrecarga laboral y el déficit de recursos humanos y técnicos, que impactan la calidad del servicio de justicia, los tiempos de respuesta y las condiciones de trabajo, incluyendo la salud física y emocional de quienes ejercen la función jurisdiccional.
-Déficits graves en materia de seguridad personal, familiar e institucional, que exponen a jueces y juezas a amenazas, agresiones y violencia criminal, sin contar con mecanismos eficaces de protección por parte del Estado.
En atención a lo anterior, y con base en los informes presentados por nuestras asociaciones miembros, se identifican en la región diversas situaciones y prácticas que, en distinta intensidad, comprometen el pleno ejercicio de la independencia judicial, conforme se detalla a continuación:
-Injerencias indebidas y prácticas que comprometen la autonomía institucional del Poder Judicial, provenientes de los poderes políticos, particularmente del Poder Ejecutivo y, en determinados contextos, del Poder Legislativo y órganos constitucionales, mediante reformas, decisiones administrativas o actuaciones coordinadas que inciden en la función jurisdiccional, comprometiendo el principio de separación de poderes y la autonomía del sistema de justicia.
-Prácticas sistemáticas de deslegitimación, estigmatización y descrédito público de la judicatura, incluyendo el uso de medios de comunicación, campañas institucionales, discursos oficiales o exposiciones públicas que individualizan a jueces, erosionan su autoridad y debilitan la confianza ciudadana en el Poder Judicial.
-Hostigamiento, intimidación, persecución y represalias contra jueces y juezas, manifestados a través de denuncias infundadas, litigio abusivo, acoso digital, presiones sociales o institucionales, así como la ausencia de mecanismos efectivos de protección y respaldo por parte del Estado.
-Instrumentalización del régimen disciplinario como mecanismo de control y represalia, evidenciada en la apertura o impulso de investigaciones, denuncias o procedimientos —incluidos aquellos iniciados de oficio o basados en información no verificada—, la aplicación de conceptos indeterminados, la vulneración de garantías como el debido proceso y su utilización frente a decisiones jurisdiccionales adoptadas en ejercicio de la función judicial o frente al ejercicio legítimo de derechos como la libertad de expresión y de asociación.
-Afectaciones a la estabilidad, inamovilidad y sistemas de carrera judicial, mediante traslados, remociones, degradaciones, suspensiones, no ratificaciones o designaciones discrecionales sin criterios objetivos, así como reformas que debilitan los sistemas de acceso, permanencia y evaluación, incluyendo la introducción de mecanismos que desplazan el mérito y la profesionalización, prácticas que implican la desvinculación o remoción de jueces y juezas en función de su edad o situación cercana al retiro, en contravención de las garantías de permanencia y no discriminación propias de la función judicial.
-Debilitamiento de las condiciones estructurales para el ejercicio de la función judicial, manifestado en: (i) la afectación de las condiciones materiales y económicas de jueces y juezas, incluyendo la reducción directa o indirecta de remuneraciones, la ausencia de ajustes salariales y las deficiencias en los sistemas previsionales; (ii) la insuficiencia presupuestaria y la falta de recursos adecuados para el funcionamiento del sistema judicial, reflejada en limitaciones de infraestructura, tecnología y financiamiento; y (iii) la sobrecarga laboral y el déficit de recursos humanos y técnicos, que impactan la calidad del servicio de justicia, los tiempos de respuesta y las condiciones de trabajo, incluyendo la salud física y emocional de quienes ejercen la función jurisdiccional.
-Déficits graves en materia de seguridad personal, familiar e institucional, que exponen a jueces y juezas a amenazas, agresiones y violencia criminal, sin contar con mecanismos eficaces de protección por parte del Estado.
En virtud de lo expuesto, la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM), reunida en Asamblea General Ordinaria, se dirige además, a los gobiernos, a las Cortes Supremas y a los órganos de gobierno judicial de los países miembros, a fin de formular las siguientes exhortaciones y recomendaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias:
PRIMERO: EXHORTAR al Gobierno de la nación de Argentina adoptar, con carácter urgente, las medidas necesarias para garantizar que la reforma constitucional de la Provincia de Chubut —que suprime las inmunidades de magistrados/as— sea implementada o, en su caso, revisada conforme a los estándares internacionales de derechos humanos; RECORDANDO que la inmunidad funcional constituye una garantía esencial de la independencia judicial, la separación de poderes y la imparcialidad, e INSTANDO a la apertura de un diálogo plural e inclusivo, con la colaboración técnica de esta Federación, orientado a la protección del derecho a un juicio justo y al fortalecimiento de la confianza en el sistema judicial.
SEGUNDO: EXHORTAR a las autoridades de Argentina (Córdoba), en particular a las encargadas de la administración de los recursos provinciales, que se abstengan de adoptar medidas —aún bajo la denominación de “equidad jubilatoria” o solidaridad— que impliquen aumentos de aportes o recortes en los haberes de la magistratura y del funcionariado judicial; REAFIRMANDO que la intangibilidad de la remuneración constituye una garantía constitucional de la independencia judicial, en cuanto preserva la imparcialidad, la autonomía funcional y la estabilidad institucional, evitando que decisiones discrecionales afecten la confianza pública en la administración de justicia.
TERCERO: INSTAR al Estado de Bolivia a garantizar la independencia judicial mediante la adopción de medidas que aseguren la seguridad institucional, física y funcional de jueces y juezas, libres de injerencias internas y externas; así como a garantizar que los procesos disciplinarios se sustancien con pleno respeto al debido proceso, la integridad y la dignidad personal, evitando su mediatización en redes y plataformas digitales como forma de condena anticipada; asimismo, a abstenerse de promover desvinculaciones masivas bajo argumentos de mejora del servicio judicial, y a implementar políticas públicas que aseguren un presupuesto adecuado en atención a la carga procesal y el crecimiento poblacional, así como el fortalecimiento del sistema de jubilación; finalmente, a propiciar el seguimiento por instancias internacionales frente al riesgo de afectaciones a la estabilidad de la judicatura.
CUARTO: INSTAR al Gobierno de Colombia a respetar y garantizar la independencia judicial, absteniéndose de incurrir en injerencias indebidas en la Rama Judicial, incluyendo la deslegitimación pública de decisiones jurisdiccionales y la generación de presiones directas o indirectas sobre jueces y magistrados; así como a evitar la adopción de medidas que impliquen la reducción de la remuneración o la afectación de la equivalencia salarial constitucionalmente establecida, y a asegurar una asignación presupuestaria suficiente y adecuada para el funcionamiento de la Rama Judicial, evitando mecanismos de presión económica contrarios a su autonomía.
QUINTO: INSTAR al Estado de la República del Ecuador a garantizar de manera urgente la independencia judicial, disponiendo el cese inmediato de las campañas oficiales de estigmatización y deslegitimación pública contra jueces y juezas; así como a asegurar el respeto al debido proceso en materia disciplinaria, evitando el uso de conceptos indeterminados como mecanismos de remoción arbitraria; asimismo, a adoptar medidas estructurales que permitan superar el colapso operativo del sistema judicial, mediante la dotación suficiente de recursos humanos, materiales y tecnológicos.
SEXTO: EXHORTAR al gobierno de Guatemala a adoptar medidas inmediatas y efectivas para poner fin a la criminalización y persecución de jueces y juezas independientes, garantizando el estricto cumplimiento de sus obligaciones internacionales; asimismo, a asegurar las condiciones de seguridad, independencia y dignidad necesarias para el retorno, sin represalias, de las y los operadores de justicia que se han visto forzados al exilio.
SEPTIMO: EXHORTAR a las autoridades de los Estados Unidos Mexicano a que, en el marco de la implementación de la reforma judicial constitucional, se adopten medidas orientadas a garantizar el fortalecimiento de la carrera judicial, la profesionalización y la independencia de la judicatura, privilegiando sistemas de acceso y permanencia basados en el mérito, la experiencia y la formación especializada; y a abstenerse de consolidar mecanismos de designación que, por su naturaleza, resulten contrarios a la función jurisdiccional y favorezcan su politización o cooptación, en detrimento de los estándares de independencia judicial y de la tutela efectiva de los derechos de las personas justiciables.
OCTAVO: EXHORTAR al Estado de Paraguay a que garantice el respeto irrestricto de los derechos en expectativa de los magistrados aportantes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, en tanto constituyen situaciones jurídicas protegidas por los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. En tal sentido, resulta imperativo promover una reforma de la normativa vigente que adecue el régimen previsional a estándares de equidad y razonabilidad, evitando tratos discriminatorios o regresivos que vulneren el principio de igualdad ante la ley. Dicha adecuación normativa debe orientarse a preservar la proporcionalidad entre aportes y beneficios, asegurando condiciones justas y sostenibles para todos los magistrados, sin menoscabo de los derechos adquiridos ni de aquellos en curso de consolidación.
Elka Mariamne Reyes Olivo
Presidente FLAM
Presidente FLAM
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Declaracion-2026-FLAM
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