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Creación de la Comisión Previsional de la FAM
La Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial creó una Comisión especial que se encargará de las cuestiones Previsionales de asociadas y asociados de aquellas jurisdicciones que transfirieron sus cajas de jubilaciones provinciales a la Nación (ANSES), con el objetivo de cooperar a la hora de enfrentarse al régimen previsional nacional que a […]

La Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial creó una Comisión especial que se encargará de las cuestiones Previsionales de asociadas y asociados de aquellas jurisdicciones que transfirieron sus cajas de jubilaciones provinciales a la Nación (ANSES), con el objetivo de cooperar a la hora de enfrentarse al régimen previsional nacional que a veces presenta una serie de trabas legales, administrativas y económicas.
La flamante Comisión dirigida por Eduardo Barrionuevo, vicepresidente de la FAM, fue presentada el pasado 10 de junio, luego de una reunión que mantuvieron las autoridades de la Federación con ANSES donde se creó un canal de diálogo con el organismo nacional que será de utilidad para canalizar consultas y problemáticas para obtener una rápida y eficaz resolución en todo el país.
El correo disponible para contactar a la Comisión es previsional@fam.org.ar

Las problemáticas más mencionadas en todo el país son:
El requisito de cese definitivo: Para iniciar el trámite jubilatorio, el sistema previsional suele exigir la renuncia previa al cargo, lo que deja al magistrado o funcionario en un limbo administrativo sin ingresos mientras se aprueba el beneficio. La Justicia ha declarado inconstitucional esta exigencia por considerarla arbitraria.
Reforma en la edad y requisitos (Ley 27.546): La modificación del régimen nacional introdujo aumentos escalonados en la edad jubilatoria y exigencias mayores de años de servicio. El esquema generó incertidumbre legal y rechazos, derivando en diversos planteos de inconstitucionalidad en los tribunales.
Pérdida del poder adquisitivo y movilidad: Un fuerte foco de conflicto radica en el cálculo y actualización de los haberes. Diversas asociaciones advierten que los salarios jubilatorios han sufrido un desfasaje y no mantienen la movilidad y proporción (82% móvil) respecto a lo que cobran los magistrados y funcionarios en actividad.
Dificultades con el Impuesto a las Ganancias: Aunque existe jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema que protege los haberes jubilatorios frente al Impuesto a las Ganancias y los organismos del Estado (como ARCA) han modificado su postura para no apelar estos fallos, el cese de los descuentos suele requerir trámites judiciales individuales o ejecuciones de sentencia engorrosas.
Cabe recordar que entre los años 1994 y 1996 un total de 10 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) transfirieron sus cajas de jubilaciones provinciales a la Nación (ANSES). Las provincias que transfirieron sus cajas son: Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.
Por el contrario, 13 provincias no transfirieron sus sistemas y continúan administrando sus propias cajas previsionales para los empleados de sus administraciones públicas: Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.
En tanto, en 1999 se firmó un nuevo acuerdo entre la Nación y las provincias (denominado Compromiso Federal) que, entre otras cosas, obligó al gobierno federal a cubrir los déficits de los sistemas previsionales de las provincias que no transfirieron sus recursos. Es decir que la Nación pasó a hacerse cargo de las diferencias existentes entre los aportes de los trabajadores estatales y los fondos necesarios para cubrir la jubilación de los agentes ya retirados.



